urante el mandato presidencial del Dr. Gregorio Pacheco fue dictado un decreto, el 14 de julio de 1888, donde se dió los elementos y forma que deben tener el Escudo y la Bandera, al mismo tiempo que se definió la manera como deben ser usados. El texto íntegro del mencionado decreto es el siguiente: 

"GREGORIO PACHECO, Presidente Constitucional de la Republica de Bolivia, Considerando: 
Que es necesario uniformar el uso del escudo y de la bandera nacional, para evitar las irregularidades que se notan. 
Teniendo en vista las leyes de 17 de agosto de 1825, 26 de julio de 1826 y 5 de noviembre de 1851. 
Decreta: 

 
Artículo 1o El Escudo de Armas de la República de Bolivia es de forma elíptica. En su centro y parte inferior figura el Cerro de Potosí teniendo a su derecha una alpaca y a su izquierda un haz de trigo y el árbol del pan. En la parte superior un sol naciente, tras del Cerro de Potosí, con los celajes correspondientes . Alrededor del óvalo, cuyo filete interior será dorado, esta inscripción "BOLIVIA" en la parte superior, y nueve estrellas de oro en la inferior, sobrecampo azul. A cada costado, tres pabellones, un cañon, dos fusiles, un hacha incaica a la izquierda y el Gorro de la Libertad a la derecha. Remata el Escudo con el Cóndor de los Andes en actitud de levantar el vuelo, posado entre dos ramas entrelazadas de olivo y laurel. El campo exterior será azul perlado." 
 
 
1888
 
1893
Artículo  2o El escudo nacional se colocará sobre la portada del palacio nacional, de las prefecturas y edificios públicos, legaciones y consulados, llevando la inscripción correspondiente. 

Artículo  3o.- El gran sello del Estado, que es en su forma exactamente igual al escudo nacional, con 80 milímetros de largo por 78 de ancho, lo usara el Poder Ejecutivo para la sanción de las leyes, ratificación de tratados y convenciones, credenciales y plenos poderes de los agentes diplomáticos y exequátur de los cónsules. 

Artículo  4o.- El mismo Poder Ejecutivo para los demás actos, las cámaras legislativas, la Corte Suprema el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Marcial usarán el propio sello reducido a 48 milímetros los ministerios de Estado y legaciones, sello de 8 milímetros; las prefecturas, cortes de distrito municipalidades, cancelariatos, consulados y jefaturas de aduana, sello de 30 milímetros; las subprefecturas, juntas municipales y demás autoridades. sello de 20 milímetros. 

Artículo  5o.- La Bandera Nacional consta de tres fajas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en este orden: una roja en la parte superior, una color oro en el centro y una verde en la parte inferior. 

Artículo  6o.- Los cuerpos de ejercito usaran el pabellón nacional en tela de seda, llevando al centro bordadas en realce de oro y plata las armas de la República dentro de las dos ramas de olivo y laurel. 

Artículo  7o.- La bandera que se use en el palacio nacional, en las legaciones y consulados y en los edificios públicos de la nación, llevara pintado al centro el Escudo Nacional entre dos ramas de olivo y laurel y sus dimensiones serán de seis metros de largo por cuatro de ancho. 

Artículo  8o.- En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos usaran la bandera boliviana, sin el escudo, izándola en sus edificios, siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran asociarse. 

Artículo  9o.- Queda prohibido enarbolar en sierra los pabellones de otros estados, con excepción de los casos de sus agentes diplomáticos y consulares. 

Artículo  10o.- Para uniformar el uso del Escudo y de la Bandera, el gobierno mandará construir los modelos precisos para su distribución en las oficinas publicas, después de lo cual se inutilizaran los existentes. 

Artículo  11o.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Colonización queda encargado de la ejecución de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponda. 


Dado en la capital de Sucre, a los 14 días del mes de julio de 1888. 
(Fdo.) G. Pacheco (Fdo.) Juan Francisco Velarde.